términos y

condiciones

CAMPAÑAS

1.1 Adelanto de Canon


*Aplica solo para clientes propietarios Acrecer.

*Sujeto a estudio por parte del equipo administrativo y financiero de Acrecer S.A.S.

*Sujeto a la vigencia del contrato con Acrecer. El cliente debe contar, mínimo, con una vigencia de 12 meses en su contrato de administración del inmueble o con una renovación mínima de 6.

*El contrato debe estar plenamente asegurado por nuestros aliados oficiales y el propietario no debe tener reportes ante estos, además de estar al día en sus obligaciones de pagos.

*Si el propietario cumple con las condiciones anteriormente descritas, Acrecer le prestará el equivalente al valor de su canon menos deducciones, administración, impuestos, entre otros.

*Adelanto de hasta 11 cánones de arrendamiento. Para casos excepcionales, se puede llegar a topes de desembolso de hasta 24 cánones, si se cumplen con las condiciones crediticias necesarias. El desembolso en este último caso, puede tardar hasta dos semanas.

*Tasas desde el 1,7%.

*Los intereses pueden variar de acuerdo a las condiciones del mercado y al historial crediticio de cada cliente.

*Dependiendo de la fecha de vigencia del contrato, se definen el número de cuotas a pagar mensualmente, las mismas que serán descontadas en el pago del canon, según el ciclo al que pertenezca cada cliente.

*Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.


1.2 Adelanto de Venta


¿Qué es el adelanto de venta?

El adelanto de venta es una opción que brinda liquidez inmediata cuando se está vendiendo la propiedad. A menudo, cuando se vende una propiedad, puede llevar tiempo, generalmente alrededor de 12 meses en promedio, antes de que se complete la venta. Con el adelanto de venta, se puede recibir el 60% del valor de la venta de la propiedad en un menor tiempo, lo que permite seguir promocionándola y buscando compradores durante los siguientes 12 meses.

¿Cómo funciona?

De acuerdo al valor comercial del inmueble se calcula el 60% de este valor, adicional a esto descontamos los intereses correspondientes a los primeros 8 meses por adelantado. Esto significa que durante esos 8 meses iniciales, no se tendrán que preocupar por hacer pagos relacionados con el adelanto de venta. Es importante recordar que este es un tipo de crédito y, como tal, genera intereses durante el tiempo de vigencia del mismo, el cual no supera más de 12 meses.

¿Porqué es una mejor opción?

En comparación con otro tipo de opciones en donde a menudo adquieren la propiedad por un promedio del 70% de su valor comercial, el adelanto de venta permite obtener más liquidez para las necesidades inmediatas, al vender la propiedad en un valor acorde a su precio. Pueden usar este dinero para acelerar la venta, pagar deudas, invertir en otros proyectos o destinarlo según las necesidades actuales del propietario. Es una alternativa que brinda flexibilidad y control financiero mientras esperan la venta de la propiedad.

Condiciones

• El adelanto se paga una vez se venda el inmueble.
• El propietario debe ser cliente Acrecer.
• Tasa de interés desde 2,5 % Mensual.
• 8 meses de intereses por adelantado.
• 8 meses de gracia en el capital.
• Hipoteca abierta
• Fee legal
• Seguro vida
• Posibilidad de pronto pago.
• Inmuebles en unidad cerrada.
• Inmuebles desenglobados.
• Inmuebles libres de pleitos legales.
• Inmuebles estratos 2,3,4 y 5.
• Inmuebles tipo vivienda.
• Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.3 Referidos Propietarios

• Se reconocerá un mes de administración del inmueble del propietario actual.
• Aplica solo para propietario del inmueble registrado en Acrecer (Titular)
• Se hará efectivo luego del cierre del negocio y firma del referido.
• El beneficio se hará efectivo una vez que el inmueble sea alquilado por Acrecer.
• El beneficio se verá reflejado en la factura del canon del mes siguiente. (del propietario que refirió).
• Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.
• En ningún momento se hará entrega de dinero en efectivo.
• El valor máximo del beneficio es de $1.000.000 (que se cumpla en uno o varios referidos)

1.4 Referidos Inquilinos

• El bono se hará efectivo una vez que el inmueble sea alquilado por Acrecer.
• El bono será descontado al siguiente mes de haber alquilado el inmueble.
• Para recibir el bono se debe realizar una cuenta de cobro a nombre de Acrecer por el valor de $200.000.
• Sobre el valor de $200.000 se le aplicará la retención en la fuente por concepto de comisión del 10% para persona natural y del 11%  para empresa.
• En ningún momento se hará entrega de dinero en efectivo.
• Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.5 Inactivos Propietarios

• Aplica solo para inmuebles de vivienda.
• En Ningún momento se hará entrega de dinero en efectivo.
• El beneficio se verá reflejado al mes siguiente de la firma del contrato.
• Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.6 Retención propietarios

• Aplica solo para inmuebles de vivienda.
• El beneficio se verá reflejado al mes siguiente de la renovación del contrato con Acrecer.
• Válido hasta el 31 de diciembre de 2024.