Centro de Ayuda

Hola, ¿cómo podemos ayudarte?

Información general

Administraciones

Tesorería propietario

Servicios públicos propietarios

Terminación anticipada – Solicitud de inmueble

Reparaciones

Solicitud de adelanto de canon

Factura por cadena o cambio de clave

Pago de arriendo – Código de barras

Información general

¿Cuáles son los requisitos para arrendar en Acrecer?

Debes demostrar ingresos de al menos el doble del canon de arrendamiento. Contar con un deudor solidario. No estar reportado en centrales de riesgo. Dependiendo de la aseguradora que elijas, los trámites varían un poco. Para mayor información escríbenos al 300 882 82 92.

Administraciones

¿Hasta cuándo se deben pagar las cuotas extraordinarias?

Cuando en las asambleas se aprueban cuotas extras (por mejoras, reparaciones o fondo de imprevistos), el pago se divide en el número de cuotas acordado: puede ser entre una y doce. Cada mes, este cobro se descuenta directamente del pago que te hacemos. Puedes verlo reflejado en el egreso mensual.

¿Cuándo se paga la administración a la copropiedad?

En Acrecer realizamos los pagos a la administración puntualmente en tres fechas: los días 8, 15 y 25 de cada mes.

¿Por qué aparece saldo vencido en la administración?

Esto puede suceder cuando la administración aún no registra el pago recibido. Si ves un saldo vencido, escríbenos a comunicaciones@acrecer.com para ayudarte a validar y registrar el pago correctamente.

¿Quién asume los intereses si hay saldo vencido?

Acrecer asume: cuando el retraso fue por falta de registro por parte de la administración, o un error de nuestro lado. En ese caso, nos encargamos de enviar el soporte y dejar todo al día con la copropiedad lo antes posible. El propietario asume: cuando la copropiedad ya está a tu cargo. Si hay mora, deberás cubrir el valor vencido lo antes posible para no afectar los derechos del arrendatario.

Tesorería propietario

Quiero cambiar la cuenta donde recibo el pago del canon, ¿qué hago?

Debes enviar un correo a comunicaciones@acrecer.com solicitando el cambio, con el certificado bancario de la nueva cuenta. Si la cuenta está a nombre de otra persona, también se debe enviar la cédula del nuevo beneficiario.

¿Por qué no han generado el pago de mi canon?

Puede deberse a varias razones: - Hay descuentos autorizados que superan el valor del canon. - El inmueble está en proceso jurídico (los pagos se hacen mes vencido). - Solicitaste un cambio de propietario, pero aún faltan documentos. - No has firmado el contrato de administración. Si tienes dudas, escríbenos a comunicaciones@acrecer.com.

¿Por qué me consignaron menos del valor del canon?

Es posible que se hayan hecho descuentos por: - Autorización de reparaciones. - Cuotas extras de administración. - Servicios públicos pendientes. Si no estás seguro del motivo, contáctanos en nuestra línea única: 604 444 00 48.

Solicité el soporte de pago y no me ha llegado

Primero, revisa la bandeja de entrada, spam o no deseados del correo que nos registraste. El remitente debe ser: notificaciones@acrecer.com. También puedes descargarlo ingresando a Mi Acrecer.

Servicios públicos propietarios

¿Qué son estimativos de servicios públicos y por qué se cobran?

Es un valor que deja el arrendatario saliente como anticipo para cubrir consumos de servicios públicos (agua, energía, gas) hasta la entrega del inmueble. Esto se solicita porque las facturas de EPM se generan mes vencido, y puede haber consumos que no llegan a tiempo para ser cobrados antes de su salida.

¿Qué es la revisión periódica del gas y cada cuánto se hace?

La revisión periódica de gas es un procedimiento obligatorio que debe realizarse cada 5 años en las instalaciones internas de gas de hogares, comercios y empresas. Esta revisión tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento y la seguridad de las instalaciones internas de gas, evitando riesgos como fugas, incendios o intoxicaciones.

¿Cómo se liquida una factura de servicios públicos?

Cuando el inmueble se entrega, las facturas quedan al día. Sin embargo, es posible que llegue una nueva factura con consumos que corresponden a dos periodos distintos: una parte al arrendatario actual y otra al propietario anterior. Por ejemplo: si el arrendatario ingresó el 15 de junio, y la factura cubre del 27 de mayo al 26 de junio: - Del 27 de mayo al 14 de junio: paga el propietario. - Del 15 al 26 de junio: paga el arrendatario. En muchos casos, el arrendatario paga la factura completa y luego Acrecer liquida los valores según corresponda. El saldo a favor se refleja en cartera para el arrendatario, y el valor restante se cobra al propietario.

¿Cómo puedo verificar qué porcentaje de la factura de los servicios públicos le corresponde al propietario y qué parte al inquilino?

Tomamos el promedio de consumo de las últimas tres facturas de EPM y con ese dato hacemos el cálculo proporcional entre días ocupados por el arrendatario y los del propietario. A ti, como propietario, te consignamos el valor que corresponde al inquilino en la misma cuenta donde recibes tu canon.

¿Cómo me pagan los días que le corresponden al inquilino de la factura de servicios públicos?

Cuando llegue la factura de servicios posterior a la entrega del inmueble, te notificamos por correo. Tú debes pagarla completa como propietario, y luego te consignamos el porcentaje que le corresponde al inquilino, en la misma cuenta bancaria donde recibes tu canon.

Terminación anticipada – Solicitud de inmueble

¿Qué hago si quiero solicitar mi inmueble?

Debes tener en cuenta los tiempos de notificación: - Vivienda: notificar por escrito con 3 meses de anticipación. - Comercio: notificar con 6 meses de anticipación. En vivienda: Según la Ley 820 de 2003 (artículo 22), puedes solicitar el inmueble para: - Ocupación personal por mínimo 1 año. - Demolición o nueva construcción. - Reparaciones independientes. - Cumplimiento de contrato de compraventa. En este caso, también deberás hacer una caución judicial. En comercio: Si el arrendatario lleva menos de 2 años, solo necesitas notificar a tiempo. Después de 2 años, tiene derecho a renovación. Además del aviso con 6 meses, se deben cumplir causales específicas según el Código de Comercio.

Reparaciones

¿Cómo se define quién debe asumir un daño?

Nos basamos en el inventario inicial del inmueble y en la norma. Reparaciones necesarias (estructurales o de funcionamiento): las asume el propietario. Reparaciones locativas (daños por uso): las asume el arrendatario.

Definiciones

Reparaciones necesarias: “Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”, como lo exige la Ley 820 de 2003 y “La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario”, como se expresa en el Código Civil (Art. 1985). Reparaciones locativas: estas habitualmente deben ser pagadas por el arrendatario, y se definen en el artículo 1998 del Código Civil como: “las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales”. Las reparaciones llamadas locativas, se reducen a que el inquilino debe mantener el edificio en el estado que lo recibió.

¿Dónde reporto una queja o petición por reparaciones?

Puedes ingresar tu solicitud en nuestro canal oficial: www.acrecer.com/pqrs

Me llegó el egreso, pero no me descontaron una reparación autorizada

Esto se debe a que el proveedor que realizó las reparaciones en su propiedad aún no ha enviado la factura de la reparación y, por esto, no hemos realizado la deducción.

Solicitud de adelanto de canon de arrendamiento

¿Cuántos meses de arrendamiento puedo adelantar?

Puedes adelantar hasta 10 meses de tu canon de arrendamiento.

¿Qué requisitos debo cumplir como propietario para adelantar canon de arrendamiento?

Tener un contrato vigente.

Para más información, contáctanos

Fijo: 604 444 0048 WhatsApp: 300 882 8292

Factura por cadena o cambio de clave

¿Cómo consulto mi factura por cadena?

1. Entra a: [Factura Cadena – Consultas] 2. Clic en Consultas 3. Selecciona Recepción validación previa 4. Cambia el filtro a: Fecha de creación 5. Elige un rango de fechas (ej. 01/05/2020 - 31/05/2020) 6. Clic en Buscar

¿Cómo cambio mi contraseña?

1. Entra a: [Recuperar contraseña – Factura Cadena] 2. Clic en Olvidé mi contraseña 3. Usuario: tu correo registrado 4. Email: tu mismo correo 5. Clic en Enviar. Te llegará una nueva clave a tu correo.

Pago de arriendo – Código de barras

¿Necesitas pagar tu arriendo? Sigue estos pasos para descargar el código de barras

Sigue estos pasos: 1. Ingresa al botón “Paga aquí” 2. Selecciona el tipo de documento 3. Ingresa el número de identificación sin puntos ni espacios 4. Da click a la opción “Ingresar” 5. Selecciona el contrato vigente 6. Da click en el ícono de “Código de barras” 7. Para los contratos que ya cuenten con la factura temporal en el sistema y solo desees pagar el canon vencido, da click en la opción “Alternativo”.